Lo que la Casa Rosada no logró imponer en el Poder Legislativo, se destrabó con una firma de ocho páginas en el Palacio de Tribunales. La Corte Suprema de Justicia repuso de hecho el artículo 154 del DNU 70/2023 emitido por Javier Milei al inicio de su gestión, el cual deroga de la Ley de Tierras Rurales (N° 26.737) y despeja todos los controles que impedían la ilimitada extranjerización del suelo argentino.
La norma de protección soberana se mantenía en pie por una cautelar ratificada en su momento por la Cámara Federal de La Plata, que había declarado inconstitucional la medida del Poder Ejecutivo. Ante aquel freno judicial inicial, el oficialismo había intentado sin éxito reinstalar la venta de tierras mediante la fallida Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada.
Sin embargo, el fallo de los cortesanos Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz echó por tierra el blindaje de la norma y decretaron que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata carece de «legitimación activa» para representar los intereses de la colectividad en este expediente.
Frente al megadecreto de desregulación que desarticuló leyes sin demostrar necesidad ni urgencia, el tribunal prefirió no expedirse sobre el fondo constitucional. En lugar de evaluar si el Presidente avasalló sus facultades al borrar por decreto una ley del Congreso, el fallo se escudó en que no existía un «caso o controversia» ni un «derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo».
Los propios jueces se encargaron de aclarar en el escrito que lo decidido «se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora», remarcando que la sentencia «no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo».
Sin embargo, en la práctica, la abstención del tribunal actúa como una convalidación absoluta: al caer la cautelar de La Plata, la derogación de la Ley de Tierras cobra plena vigencia y los controles del Estado quedan reducidos a cero.
Con la vigencia restitutiva del artículo 154 del DNU 70/23, el mercado de compraventa de superficies rurales pierde cualquier tipo de regulación . Hasta este fallo, la ley establecía un techo del 15% a la posesión de tierras rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras, tanto a nivel nacional como provincial y municipal. A su vez, imponía un límite de 1.000 hectáreas por titular extranjero dentro de la zona núcleo.
Desde ahora, todas estas restricciones quedan archivadas. La resolución de la Corte deja desprotegidas las fronteras, los recursos naturales estratégicos y las hectáreas más fértiles del país ante el avance de fondos de inversión, multinacionales y magnates extranjeros. Tal como lo advirtió el CECIM La Plata en su durísima respuesta, la máxima instancia judicial le resolvió el problema político al Poder Ejecutivo, convalidando el remate de la soberanía territorial bajo el escudo de «meras formalidades procesales».




