En una resolución de alto impacto institucional y social, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la polémica disposición que había derogado la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737) para liberar la venta de campos y recursos naturales a capitales extranjeros.
La decisión judicial implica la restitución inmediata del marco regulatorio protector, devolviendo la vigencia a las restricciones históricas que impiden que el territorio nacional sea loteado al mejor postor. De esta forma, vuelve a regir el tope del 15% para la titularidad extranjera sobre tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal, frenando la especulación financiera sobre la soberanía geográfica de la Argentina.
Aunque la medida adoptada por el máximo tribunal es de carácter cautelar y no ingresa todavía a resolver la inconstitucionalidad de fondo del DNU, sino que establece un freno. La suspensión se mantendrá firme hasta que el juez competente de la causa se pronuncie sobre la legitimación activa de las organizaciones firmantes y analice el pedido de cautelar.
El expediente que terminó forzando la intervención de la Corte se inició a partir de una acción colectiva impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades mapuches Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Las entidades exigieron la intervención de la Justicia para frenar la normativa que exponía zonas de frontera, cuencas hídricas y reservas de biodiversidad.
Al fundamentar su resolución, el supremo tribunal argumentó la necesidad de garantizar la «tutela judicial efectiva» y prevenir posibles «daños irreparables» sobre el patrimonio ambiental de la Nación. Las objeciones planteadas por los demandantes demuestran que la derogación de la Ley de Tierras vulneraba normas de presupuestos mínimos ambientales y afectaba derechos de los pueblos originarios sobre la posesión comunitaria del territorio.
Si bien la resolución no liquida de forma definitiva el artículo 154 de la normativa redactada por el entorno de Javier Milei, deja en evidencia la fragilidad jurídica con la que el Gobierno pretende avanzar sobre los recursos estratégicos del país. La estrategia de desregular por decreto temas que comprometen el suelo argentino sumó un nuevo freno judicial frente a la opinión pública.
Mientras las organizaciones ambientales y sociales celebran la restitución temporal de los topes legales, la atención se traslada ahora al juzgado de origen, que deberá expedirse sobre el fondo de la inconstitucionalidad.




