La Corte Suprema puso freno a un DNU de Macri y ratificó que el Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso

El máximo tribunal consideró que el Gobierno de Mauricio Macri no acreditó una situación de necesidad y urgencia que justificara modificar por decreto una materia reservada al Congreso. El fallo fue unánime y marcó límites al uso de los DNU.

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, al considerar que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de una situación de necesidad y urgencia que justificara modificar mediante un decreto una materia cuya regulación corresponde al Congreso.

La decisión fue tomada por unanimidad por los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

El fallo no se limitó a resolver una discusión sobre qué tribunal debía intervenir en una causa particular. La Corte aprovechó el caso para reafirmar los límites constitucionales de los decretos de necesidad y urgencia y recordó que el Poder Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso simplemente porque considere más conveniente o rápido legislar mediante un decreto.

El caso se originó a partir de una sanción de $700.000 aplicada a Cencosud luego de que se constatara que en uno de sus establecimientos un producto había sido cobrado en caja a un precio superior al que figuraba para la venta al público.

La empresa recurrió la multa y el expediente llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. La discusión apareció porque el artículo 53 del DNU 274/2019 había establecido que ese fuero era competente para revisar las sanciones aplicadas por infracciones al régimen de Lealtad Comercial.

Pero la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de esa disposición y remitió el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal. Ese tribunal tampoco aceptó intervenir.

Como ninguno quería quedarse con la causa, el conflicto de competencia terminó llegando a la Corte Suprema. Y ahí el expediente dejó de ser solamente una discusión sobre tribunales: el máximo tribunal tuvo que analizar si el Ejecutivo podía modificar por DNU una regla de competencia que, según la Constitución, corresponde establecer al Congreso.

Para la Corte, la cuestión central fue que la regulación de la competencia de los tribunales federales es una materia que la Constitución Nacional atribuye “con carácter exclusivo y excluyente” al Congreso.

El Tribunal recordó que el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución permite al Presidente dictar decretos de necesidad y urgencia únicamente en situaciones excepcionales y bajo condiciones estrictas.

La Corte remarcó que esa facultad “se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales que constituyen una limitación y no una ampliación de su práctica”. En otras palabras: el DNU no puede convertirse en un atajo para legislar cuando el Congreso resulta más lento, incómodo o inconveniente.

Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer excepcionalmente facultades legislativas debe existir una verdadera situación de necesidad y urgencia. No alcanza, según el criterio establecido en el fallo, con que resulte más práctico resolver una cuestión mediante un decreto.

La Corte también analizó el tiempo transcurrido desde el dictado del DNU en 2019 y la ausencia de un pronunciamiento legislativo posterior sobre la norma. El Tribunal sostuvo que esa falta de intervención del Congreso no impide que los jueces puedan controlar la constitucionalidad del decreto cuando este produce efectos concretos sobre derechos y relaciones jurídicas.

De esta manera, la intervención posterior del Congreso prevista por el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución no puede convertirse en una especie de inmunidad frente al control judicial. Es decir, el paso del tiempo no transforma automáticamente un decreto cuestionado en una norma constitucional.

Con estos argumentos, la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 53 del DNU 274/2019 y determinó que la causa deberá continuar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.