En un fallo de enorme trascendencia institucional y jurídica, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la condena a cuatro años de prisión efectiva contra Germán Facchín, exintendente de Deán Funes, hallado culpable como instigador de la salvaje matanza de 211 perros ocurrida en abril de 2013.
El pronunciamiento del máximo tribunal provincial deja firme lo actuado en su momento por la Cámara Octava del Crimen y ratifica, además, las condenas a tres años de prisión en suspenso para los cinco empleados municipales que ejecutaron la logística del horror: Diego Oscar Allendes, Juan Santos Márquez, Darío Mercedes Palomeque, Pablo Daniel Palomeque y Roque Enrique Quinteros Nievas.
Con la revisión favorable del TSJ, el expediente alcanzó el estatus procesal de «doble conforme», al contar con la ratificación de la sentencia de juicio por parte del tribunal de alzada. Si bien las defensas intentarán un recurso extraordinario federal para estirar los plazos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la eventual presentación de una queja no tiene efecto suspensivo.
El episodio ocurrió durante la madrugada del 28 de abril de 2013. La investigación judicial demostró la existencia de un siniestro operativo coordinado desde la propia estructura estatal. Empleados de la municipalidad utilizaron vehículos oficiales, horarios de inspección y logística de la comuna para repartir albóndigas de carne envenenadas en distintos puntos de la ciudad. El resultado fue devastador: 211 perros murieron agonizando en la vía pública.
La sentencia judicial remarcó que la posición de Facchín dentro del organigrama comunal le permitía disponer discrecionalmente del personal, las cuadrillas de inspectores y los medios materiales para armar la matanza. A pesar de los intentos de la defensa por instalar dudas sobre la manipulación del veneno, la presencia de otros supuestos vehículos o la identificación de los autores, el cúmulo de pruebas analizado en conjunto echó por tierra cualquier coartada de inocencia.
En diálogo con la prensa, el abogado querellante Pedro Despouy recordó la gravedad del daño social provocado: «La Cámara Octava lo acusa de ser el instigador de la matanza de perros, gatos, pájaros y de la intoxicación de un niño, que tuvo que ser trasladado de urgencia a Córdoba. La salud pública también estuvo comprometida, además de la vida de estos animales».
Más allá delcastigo penal para Facchín y del impacto político local en Deán Funes, la jurisprudencia que convalida esta resolución marca un punto de inflexión definitivo en la historia de la protección animal en la Argentina.
El fallo del TSJ convalidó un cambio doctrinario: desplazó de una vez por todas la noción que consideraba a los animales como meras «cosas semovientes» o simples bienes patrimoniales, para encuadrarlos bajo la categoría de «seres sintientes». La Justicia cordobesa reconoció de manera formal que los animales poseen entidad psíquica y física propia, y que merecen tutela penal objetiva frente a los actos de crueldad sistemática cometidos por el Estado o por particulares.




