Tras el fallo que habilitó la extranjerización de tierras, la Corte vuelve a discutir el DNU de Milei

El máximo tribunal convocó a dos conjueces luego de que Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti no alcanzaran una posición común sobre una causa impulsada por la organización ambiental Árbol de Pie contra el artículo 154 del DNU 70/23.

La discusión por la Ley de Tierras vuelve a quedar en el centro de la escena judicial. Poco antes de que llegara al Palacio de Justicia la movilización contra la Corte Suprema convocada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata por el fallo que habilitó la extranjerización de la tierra, el máximo tribunal dio señales de que analiza otro expediente en el que también se cuestiona el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley 26.737.

La Corte resolvió convocar a dos conjueces para intervenir en una causa vinculada con esa norma, que dejó sin efecto las restricciones que regían sobre la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La decisión se tomó este martes, luego de que los tres integrantes actuales del máximo tribunal —Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti— no alcanzaran una posición común frente al planteo que llegó a la Corte. El sorteo de los conjueces se realizará en las próximas horas.

El expediente fue promovido por la asociación civil Árbol de Pie, una organización ambiental que cuestionó la derogación de la Ley de Tierras desde una perspectiva vinculada con la protección del ambiente y el patrimonio territorial.

La presentación había sido realizada originalmente ante la Justicia Federal de Bariloche y luego pasó a la Cámara Federal de La Plata, pero hasta ahora el planteo no había sido analizado sobre el fondo de la cuestión.

La intervención de los conjueces adquiere relevancia porque la Corte había dejado en claro, tras su reciente fallo en el caso impulsado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que aquella decisión no había resuelto si era constitucional o no la derogación de la Ley de Tierras.

En ese expediente, el máximo tribunal rechazó la demanda por una cuestión procesal: consideró que el CECIM no tenía legitimación suficiente para promover el reclamo. Por esa razón, revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, pero no se pronunció sobre la validez constitucional de la norma en sí misma.

La propia Corte había aclarado posteriormente que “la controversia referida a la ley de tierras (…) no ha sido resuelta en este caso” y que se pronunciaría sobre las normas cuando llegaran reclamos que reunieran los requisitos procesales necesarios. Ahora, la causa iniciada por Árbol de Pie aparece como una nueva posibilidad para que el máximo tribunal ingrese en esa discusión.

La propia Corte, en un comunicado actualizado, anunció que convocaba a conjueces para “un nuevo debate” al “no lograr unanimidad de criterios” a raíz de la presentación de “una organización ambiental” que “se presentó la semana pasada con una solicitud de aclaratoria”.

El tribunal señaló que “el análisis de esta nueva causa” está en línea con el comunicado de la semana pasada, en el que había sostenido que “nada le impedía analizar los casos que llegaran a esa instancia por el mismo tema”. Desde la Corte atribuyeron la resolución inicial sobre el planteo del CECIM a una cuestión burocrática.

La aclaración resulta central frente a las críticas que generó el fallo anterior, ya que el máximo tribunal había intentado remarcar que el rechazo al planteo del CECIM no significaba que hubiera resuelto la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras.

En ese comunicado difundido la semana pasada ante el creciente repudio social y de la comunidad jurídica, la Corte sostuvo que solamente había tomado una decisión procesal al rechazar la legitimación del CECIM para litigar en ese caso.

El tribunal remarcó que “nada impide que toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional, peticione una medida cautelar” y sostuvo que la polémica sobre la derogación de la Ley 26.737 propiamente dicha todavía no había sido resuelta.

La Corte había señalado que se “expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como Ley de Tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento”. La nueva causa de Árbol de Pie vuelve a poner precisamente ese debate sobre la mesa.

Las organizaciones y particulares que se presentaron sostienen la defensa de la soberanía territorial y señalan que la Ley de Tierras actuaba como una norma de presupuestos mínimos para la protección del ambiente y la biodiversidad. Según ese planteo, la eliminación de esas restricciones también afecta a los pueblos originarios respecto de la posesión y la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que establecía límites a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre otras restricciones, la legislación fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales sobre el territorio nacional, provincial o departamental. También establecía límites respecto de la concentración de tierras en manos de personas o empresas de una misma nacionalidad. Con la vigencia del artículo 154 del DNU, esas restricciones dejaron de regir.

Mientras la discusión vuelve a los tribunales, el Gobierno sostiene un discurso de fuerte reivindicación de la cuestión Malvinas y del reclamo argentino sobre las islas, al mismo tiempo que defiende la derogación de la Ley de Tierras que limitaba la adquisición de territorio rural por parte de extranjeros.

Frente a Tribunales, además, comenzó a palpitarse la marcha del 15 de octubre, en la que confluirán el reclamo universitario y el pedido de derogación de todo el DNU 70/23. Por lo pronto, la Corte volvió a quedar frente a una discusión que había intentado delimitar como estrictamente procesal.