La Justicia Federal le dio un duro revés a la estrategia de la oposición para frenar el remate de la soberanía territorial. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1 rechazó este lunes la medida cautelar interpuesta por los diputados Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot, que buscaba suspender con urgencia los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la norma con la que Javier Milei derogó de un plumazo la Ley de Tierras.
La resolución judicial sostuvo que «no se acredita la concurrencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables» para conceder la cautelar. En lugar de congelar los efectos del decreto para resguardar la soberanía del suelo argentino, el juzgado optó por otorgarle al Gobierno un plazo de cinco días hábiles para que conteste los traslados antes de resolver sobre la cuestión de fondo.
Pichetto y Massot reaccionaron solicitando formalmente que el plazo otorgado a la Casa Rosada se reduzca de cinco a dos días hábiles. El motivo del apuro es concreto: la oposición en la Cámara de Diputados se encuentra puliendo los detalles de una sesión clave para voltear de manera definitiva el DNU 70/2023. Si la Justicia se niega a acortar los tiempos, el Gobierno recién tendría que responder apenas 48 horas antes del debate parlamentario.
«Mientras la Justicia demora, se pueden concretar esas ventas, con grave riesgo para el patrimonio nacional. Esta decisión permite que esa situación continúe», disparó el propio Pichetto desde su cuenta de X.
La arremetida judicial de Pichetto y Massot surgió como respuesta tras la jugada de la Corte Suprema del pasado 29 de septiembre. En ese fallo, el Máximo Tribunal revocó una sentencia de la Cámara Federal de La Plata y terminó rechazando por «falta de legitimación» la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes de Islas Malvinas (CECIM) La Plata.
Aunque los supremos se lavaron las manos al aclarar que no se pronunciaron sobre la validez constitucional del artículo 154 ni sobre las facultades del Congreso, la consecuencia práctica fue la derogación de la Ley de Tierras cobró plena vigencia de la noche a la mañana.
Hoy en la Argentina no rige ningún tipo de tope para que capitales foráneos adquieran hectáreas en territorio nacional. Se cayeron los límites por porcentaje de titularidad extranjera a nivel nacional, provincial o departamental, así como las restricciones por nacionalidad o extensión de superficie. Lo más grave: quedó completamente archivada la prohibición explícita de vender inmuebles rurales que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, abriendo la puerta a la extranjerización de los acuíferos y recursos hídricos clave.
El fondo de la cautelar denegada por la Justicia apuntaba a evitar que las transacciones concretadas durante este limbo normativo se consoliden luego como derechos adquiridos al amparo de la propiedad privada.
Los propios diputados nacionales fueron tajantes en su planteo al advertir que, incluso si el Congreso logra reunir los votos para rechazar el DNU 70/2023 o si más adelante se restablecen los techos legales mediante una nueva ley, las adquisiciones de campos y reservas que se perfeccionen durante este período podrían quedar jurídicamente blindadas a favor de los compradores extranjeros.
Ante este panorama, el presidente de Encuentro Republicano Federal denunció que el accionar del juzgado sienta un antecedente nefasto: «Estamos frente a una situación de gravedad institucional, el rechazo de la cautelar preventiva es un indicio de la suerte que puede correr nuestra presentación», lamentó el legislador.




