La Justicia revocó la cautelar y vuelve a regir la baja de la imputabilidad a 14 años en Buenos Aires

La Sala I de la Cámara de Lomas de Zamora hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto la suspensión por 60 días que había dispuesto la jueza Marta Pascual. La Ley 27.801 vuelve a aplicarse en territorio bonaerense.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en la provincia de Buenos Aires. De esta manera, vuelve a regir en territorio bonaerense el nuevo Régimen Penal Juvenil, que baja de 16 a 14 años la edad de imputabilidad para los delitos alcanzados por la normativa.

La resolución fue firmada por los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, integrantes de la Sala I, que hicieron lugar al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPF) contra la decisión adoptada el 7 de septiembre por la jueza del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, Marta Pascual.

La medida de primera instancia había sido dictada en el marco de un hábeas corpus colectivo y preventivo presentado por la Asociación Civil “No Seas Pavote”. Pascual había dispuesto la suspensión preventiva de la ley durante 60 días al considerar que la provincia no contaba con las condiciones materiales e institucionales necesarias para afrontar los cambios que implicaría su implementación.

El planteo de la jueza estaba vinculado principalmente con el impacto que tendría la ampliación del universo de adolescentes alcanzados por la nueva legislación. Con la reducción de la edad de imputabilidad, el sistema penal juvenil bonaerense podría recibir a jóvenes de 14 y 15 años que antes quedaban por fuera de ese régimen. La preocupación de la magistrada apuntaba, precisamente, a que ese aumento de potenciales detenciones se produzca sobre un sistema que ya presenta dificultades de infraestructura, recursos y capacidad de alojamiento.

La suspensión no surgió, por lo tanto, de una modificación del contenido de la ley, sino de una medida judicial preventiva basada en las condiciones materiales e institucionales existentes en la provincia.

Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal apeló la decisión. Su argumento central fue que la jueza no había acreditado una afectación concreta y actual de derechos fundamentales que justificara suspender preventivamente la aplicación de la norma en todo el territorio bonaerense. La Cámara coincidió con ese planteo y dejó sin efecto la cautelar.

Los camaristas sostuvieron que las leyes sancionadas mediante los mecanismos previstos por la Constitución gozan de una presunción de legitimidad. Por eso, consideraron que una norma de alcance general no puede ser neutralizada de manera preventiva mediante una medida cautelar que, en los hechos, suspenda su aplicación en todo un territorio.

El tribunal remarcó que el control de constitucionalidad debe analizarse frente a casos concretos y que la suspensión general de una ley mediante una decisión provisoria resulta incompatible con el sistema republicano de gobierno.

Para fundamentar su decisión, la Cámara recurrió a distintos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y destacó especialmente el caso “Thomas”, utilizado como antecedente para cuestionar la suspensión judicial de normas con efectos generales.